jueves, 26 de enero de 2012

Se aprueban los Modelos de Fichas y Tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009

           La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social ha aprobado, según la ORDEN de 9 de enero de 2012,  los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación  y  el  transporte  en  Andalucía,  aprobado  por  el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación.

           La presente Orden tiene por objeto aprobar los modelos de fichas justificativas generales y de tablas justificativas particulares sobre el cumplimiento del Reglamento que regula la normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, así como las instrucciones que habrán de observarse para su cumplimentación.

           Los modelos de fichas y tablas justificativas recogen las prescripciones del citado Reglamento, así como las establecidas por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación  para  el acceso  y  utilización  de  los espacios públicos urbanizados.

En el enlace siguiente puede encontrarse el PDF que las contiene:


          Por otra parte, en los modelos de fichas se posibilita que se incluyan las prescripciones de las Ordenanzas locales que, en su caso, puedan resultar de aplicación.

           En el Artículo 2, encontramos la Clasificación de las fichas y tablas justificativas.

1. Las fichas justificativas, recogidas en el Anexo 1, se clasifican como sigue:
           Ficha I. Infraestructuras y urbanismo.
           Ficha II. Edificios, establecimientos o instalaciones.
           Ficha III. Edificaciones de viviendas.
           Ficha IV. Viviendas reservadas para personas con movilidad reducida.

2. Las tablas justificativas, recogidas en el Anexo 1, se clasifican como sigue:
           Tabla1. Edificios, establecimientos o instalaciones de alojamiento.
           Tabla 2. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso comercial.
           Tabla 3 Edificios, establecimientos o instalaciones de uso sanitario.
           Tabla 4 Edificios, establecimientos o instalaciones de servicios sociales.
           Tabla 5. Edificios, establecimientos o instalaciones de actividades culturales y sociales.
           Tabla 6. Edificios, establecimientos o instalaciones de restauración.
           Tabla 7. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso administrativo.
           Tabla 8. Centros de enseñanza.
           Tabla 9. Edificios, establecimientos o instalaciones de transportes.
           Tabla 10. Edificios, establecimientos o instalaciones de espectáculos.
           Tabla 11. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso religioso.
           Tabla 12. Edificios, establecimientos o instalaciones de actividades recreativas.
           Tabla 13. Garajes y aparcamientos.

           De este modo en el Artículo 3 se establecen las normas generales, entre las que destacamos las siguientes:

           -En la memoria de los proyectos o los documentos técnicos regulada en el artículo 7 del Reglamento, deberán incluirse la ficha o fichas justificativas previstas en el artículo 2.1 de esta Orden que resulten de aplicación  en  función  de  la naturaleza  de  la  obra  o  tipo  de  actuación  de  que  se  trate, acompañada de los datos generales que figuran en el Anexo 1. Todo ello, sin perjuicio de las justificaciones adicionales o complementarias del cumplimiento de las exigencias de accesibilidad que, cuando sea necesario, deban aportarse.

           -En el caso de obras o actuaciones en edificios, establecimientos o instalaciones, la Ficha II. «Edificios, establecimientos e instalaciones» deberá ir acompañada de la tabla o tablas justificativas de exigencias de accesibilidad particulares, previstas en el artículo 2.2, que en función del uso y actividad correspondan.

           -Los criterios a seguir para la cumplimentación de las fichas y tablas justificativas y de los datos generales serán los establecidos por las instrucciones que, a tales efectos, figuran como Anexo 2.

           -En el supuesto de proyectos básicos, anteproyectos u otros documentos previos a los proyectos de ejecución de obras, sólo se cumplimentarán aquellos aspectos de las fichas y tablas justificativas que vengan definidos y reflejados en los documentos referidos.

           -En los proyectos de ejecución de obras o documentos técnicos exigibles para el inicio de las obras o actuaciones de que se trate, será preceptivo incluir en los distintos documentos de los mismos las justificaciones completas.

           -En el supuesto de modificaciones posteriores de proyectos o documentos técnicos que supongan alteraciones de las condiciones de accesibilidad iniciales, con independencia del resto de documentación gráfica y escrita que haya de reflejar las modificaciones introducidas, deberán incluirse en la memoria de los proyectos o documentos técnicos modificados, las fichas y tablas justificativas que sustituyan o complementen las primitivas.

           En las disposiciones adicionales, destacamos la segunda:

           “Disposición adicional segunda. Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de esta Orden.”

           Y como Disposición final única se informa de que la presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en Sevilla a  9 de enero de 2012).



En el enlace siguiente puede encontrarse el PDF que las contiene:



Por una ciudad para Todos.
Mª Cruz Blanco Velasco. Arquitecta

domingo, 1 de enero de 2012

Felicitación Navideña de AccArT 21

   AccArT 21 tiene el placer de desearos Felices Fiestas y todo lo mejor para este Año Nuevo que acabamos de recibir.                                       
   Aquí os dejamos una Vídeo-Felicitación Navideña, inspirada en un bello rincón de la Ciudad de Córdoba en Andalucía. 



  "Ser accesible no cuesta nada"

    Éste es el lema de nuestra Campaña Navideña, en la que animamos a todos los agentes implicados en el futuro del Diseño para todos y la realidad de la Accesibilidad Universal a no cesar en el empeño de conseguir un mundo compuesto por Ciudades "humanizadas" diseñadas para las personas.

    La urbe como sueño del individuo que la habita y la proyecta para conseguir antropizar el medio y hacerlo suyo. Si algún día el hombre salió de las cavernas fue para superarse a sí mismo y "habitar el afuera", y ése es el principio inspirador del lema. El "Afuera" nos está esperando, y nos plantea un reto, recuperar la dulzura y ergonomía de la ciudad tradicional, para así ganar calidad de vida.
   
   Por todo ello, seguimos diseñando, formando, adaptando e investigando el maravilloso mundo de la Accesibilidad Universal y el Diseño para Todos.



Felices Fiestas y Próspero 2012






Un cordial saludo de Mª Cruz Blanco Velasco.
Gerente Arquitecta de AccArt 21